Edgar Negrete Pérez
El Licenciado Edgar negrete Pérez, publica una serie de reflexiones cronológicas sobre la viabilidad de la candidatura de Miguel Ángel Navarro Quintero para la gubernatura.
"¿POR QUÉ MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO ES INELEGIBLE HASTA EL AÑO 2027?"
Cronológicamente sucedió así:
2016.- Daniel Sepúlveda renuncia como Ministro de culto religioso.
2017.- Daniel Sepúlveda solicita al Instituto Estatal Electoral de Nayarit su registro como candidato a Gobernador por el partido PES.
Miguel Ángel Navarro Quintero solicita su registro como candidato a Gobernador al Instituto Estatal Electoral de Nayarit por el partido MORENA y es registrado como tal.
El Instituto Estatal Electoral de Nayarit le niega su registro como candidato a Gobernador a Daniel Sepúlveda pues la ley señala que deben transcurrir 5 años a partir de la renuncia para que un Ministro de culto religioso pueda postularse a un cargo de elección popular y habían transcurrido solo unos cuantos meses pues había renunciado a su ministerio en diciembre de 2016.
Daniel Sepúlveda impugna la negativa del Instituto Estatal Electoral de Nayarit de registrarlo como candidato a Gobernador. El caso llega a la máxima instancia que es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y ésta confirma que no se le registre como candidato a Gobernador por no haber transcurrido el tiempo que a partir de su renuncia como Ministro de culto religioso señala la ley.
2018.- Mientras que Cora Cecilia Pinedo Alonso y su suplente solicitan al INE ser registradas en primer fórmula Miguel Ángel Navarro Quintero y Daniel Sepúlveda solicitan en segunda fórmula al Instituto Nacional Electoral ser registrados como candiatos propietario y suplente respectivamente al Senado de la República por la Coalición compuesta por los partidos Morena, PT, PES; el Instituto Nacional Electoral los registra como tales.
Cabe aclarar que el Instituto Nacional Electoral es una instancia electoral administrativa que registró a Miguel Ángel Navarro Quintero y a Daniel Sepúlveda debido a que bajo protesta de decir verdad ante la ley ambos declaraban ser elegibles. La instancia Judicial que puede revocar el registro de cualquier candidatura es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La coalición MORENA PT PES gana la elección al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit y por lo tanto Cora Cecilia Pinedo Alonso y su suplente en primer fórmula y Miguel Ángel Navarro Quintero y Daniel Sepúlveda en segunda fórmula se convierten en Senadores Electos.
El Instituto Nacional Electoral entrega la constancia de mayoría a Miguel Ángel Navarro Quintero como propietario y también entrega la constancia de mayoría a Daniel Sepúlveda como suplente de Miguel Ángel Navarro Quintero.
El PAN impugna ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la constancia de mayoría de Daniel Sepúlveda por ser inelegible ya que no cubría el requisito legal de haberse separado del ministerio de culto religioso con los 5 años de anticipación que señala la ley y ofrece como prueba la sentencia que en 2017 había dictado el superior jerárquico de la Sala Regional, es decir, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que negaba que Daniel Sepúlveda fuera registrado como candidato a Gobernador de Nayarit por no haberse separado del ministerio de culto religioso con la anticipación que de 5 años a partir de la renuncia señala la ley.
La Sala Regional Guadalajara admite la impugnación interpuesta por el PAN y le da trámite.
Después de ser admitida la impugnación por la Sala Regional Guadalajara, el PAN se desiste y la Sala Regional Guadalajara le contesta al PAN negándole el desistimiento por tratarse de una cuestión de interés público.
La Sala Regional Guadalajara emite sentencia y revoca la constancia de mayoría de Daniel Sepúlveda por ser inelegible, es decir, Navarro Quintero queda sin suplente pero al haber propietario no hay elección extraordinaria pues la única forma en como podría, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haber elección extraordinaria es si Miguel Ángel Navarro Quintero falleciera.
Miguel Ángel Navarro Quintero y Daniel Sepúlveda impugnan en la máxima y última instancia, es decir, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y la Sala Superior confirma la Sentencia emitida por la Sala Regional, además cabe mencionar que la Sala Superior ya había en 2017 negado el registro de Daniel Sepúlveda como candidato a Gobernador de Nayarit por los mismos motivos que revocaba la suplencia de Daniel Sepúlveda como Senador, dejando de MANERA DEFINITIVA a Miguel Ángel Navarro Quintero como Senador propietario sin suplente.
2019.- Después de haber tomado en 2018 protesta como Senador de la República Miguel Ángel Navarro Quintero solicita a la Dirección Jurídica del INE se le asigne un suplente, pues alega tener derecho a uno, alegando que el INE registró a su suplente pese a que éste era inelegible y nunca debió admitir su registro, olvidando que nunca se le negó tener suplente, lo que sucedió es que escogió tener un suplente inelegible y registrarlo bajo protesta de decir verdad que era elegible, lo cual por cierto pudo haber corregido y registrar a otro suplente después del registro pero antes de la jornada electoral.
La Dirección Jurídica del INE le responde diciéndole que es incompetente para resolverle, por lo que Miguel Ángel Navarro Quintero impugna la respuesta de la Dirección Jurídica del INE ante la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación y ésta última después de explicarle que los suplentes son al igual que los propietarios electos en las urnas mediante voto popular, dicta sentencia declarándose incompatente para resolver su petición y declarando competente al Consejo General del INE para darle respuesta por lo que ordena la Sala Superior al Consejo General del INE sesione para darle respuesta a Navarro Quintero.
El Consejo General del INE acata la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sesiona respondiéndole a Navarro Quintero que los suplentes no se asignan sino que son electos en las urnas, le dice además que las elecciones extraordinarias no se organizan para elegir suplentes, menos aún cuando existe el propietario que es quien debe ejercer el cargo y que no es competente para otorgarle licencia como Senador pues ello le compete al Senado.
¿Por qué el Senado no puede otorgar licencia al Senador Propietario Miguel Ángel Navarro Quintero?
Primeramente porque no hay quien lo sustituya y porque no puede haberlo, pues como ya expliqué así se lo respondió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo General del INE, los que por cierto, son los únicos órganos facultados para resolver cuestiones como las planteadas.
Porque no es la ley sino la Contitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que señala en su artículo 5to que EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ES OBLIGATORIO.
Así mismo también la Constitución señala en el Artículo 36 fracción IV la OBLIGACIÓN de los ciudadanos de la República de desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las Entidades federativas imponiendo en la fracción I del artículo 38 la suspensión de los derechos del ciudadano plasmados en el artículo 35 de dicha Constitución, como lo es el derecho a votar y ser votado de conformidad con las fracciones I y II de éste último artículo. ES DECIR QUE LA CONSTITUCIÓN ORDENA SUSPENDER SUS DERECHOS A VOTAR Y SER VOTADO A QUIEN NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE DESEMPEÑAR UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.
NAVARRO QUINTERO ESTÁ OBLIGADO A DESEMPEÑAR EL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE SENADOR DE LA REPÚBLICA PUES NO HAY QUIEN LO SUPLA Y NO PUEDE HABERLO.
Además el Artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que la Cámara de Senadores debe integrarse por 128 senadores y no por 127 por decisión de Navarro Quintero.
Navarro Quintero fue electo como Senador de la República por un período de 6 años que abarca desde agosto de 2018 hasta agosto de 2024, tomando en cuenta que las elecciones a Gobernador en Nayarit serán en 2021 y que las p?oximas elecciones federales y locales en Nayarit después de 2021 serán en julio de 2024, es decir, antes de agosto de 2024 y toda vez que NAVARRO QUINTERO COMO YA SE EXPLICÓ ESTÁ OBLIGADO CONSTITUCIONALMENTE A DESEMPEÑAR LA SENADURÍA HASTA EL ÚLTIMO DE AGOSTO DE 2024, NO PUEDE SOLICITAR LICENCIA PARA SEPARARSE DE LA SENADURÍA PARA PARTICIPAR COMO CANDIDATO NI EN 2021 NI EN 2024, ES POR ELLO QUE PUEDE SER CANDIDATO HASTA 2027.
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